viernes, 18 de abril de 2008

Tribunal de Ética

Las asociaciones sindicales, conforme la legislación vigente, se rigen por uno de los principios básicos del derecho sindical, denominado “autonomía sindical”. Ello le permite a los sindicatos dictar sus propias normas, lo cual se traduce en la confección de sus “estatutos”. Una vez aprobados éstos por el Congreso de Delegados del Sindicato, son elevados al Ministerio de Trabajo, el cual los aprueba. Los estatutos, entre otras cosas, regulan el sistema disciplinario. Las denuncias se elevan al órgano directivo, y algunos estatutos proveen la formación de un órgano especial para recibir las denuncias y resolver sobre las mismas. Ya sea la Comisión Directiva o “el Tribunal de Ética” ambos determinan la sanción a aplicar, de acuerdo a la gravedad de la falta o desestima la misma de acuerdo a su valoración. De las suspensiones impuesta a los afiliados por el órgano directivo sindical y/o “tribunal de ética”, la adopción de expulsión de afiliados por las causas que taxativamente contempla la reglamentación, como la revocación de mandato de los delegados o representantes gremiales en la empresa, en el caso que así lo prevean los estatutos de la organización, tiene facultad exclusiva el Congreso General de Delgados, órgano máximo de la organización. Ahora, para la revocación de mandato de los delegados a través del Congreso de Delegados se exige una mayoría especial de los dos tercios de la asamblea o congreso de la asociación sindical. En todos los casos, siempre debe darse al trabajador cuestionado la posibilidad cierta de ejercitar su derecho de defensa (notificación personal de la convocatoria y da la inclusión del tema en el orden del día, derecho de asistencia, voz y voto en el acto asambleario y recurribilidad posterior ante la justicia). Toda resolución del congreso será apelable ante la Justicia del Trabajo. La normativa que reglamenta el proceso de sanciones disciplinarias, deja librada a la autonomía sindical todo mecanismo garantizando el debido proceso y el derecho a defensa. Pero la realidad es enemiga de los propósitos en este caso. Hoy en día los estatutos le quedan a la medida de la burocracia, y el Ministerio es cómplice de ello pues se los aprueba. Entre otras cosas todos los estatutos contemplan la reelección de sus directivos indefinidamente, listas sábanas, sin representación de las minorías, teniendo así control absoluto del Congreso de Delegados, órgano máximo de la organización. Esta práctica de las sanciones sindicales es una herramienta más que utilizan los gremios para frenar el avance de las nuevas direcciones y descabezarlas. Estemos atentos, y presentémosle batalla. La lucha en unidad es nuestra bandera pero no le regalemos el campo legal a la burocracia.

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